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Por: Juan Pablo Amaya P.

Intervención de la Corte: Por el respeto de los Derechos Fundamentales de la Población Desplazada.

Hasta la segunda mitad de los noventa el fenómeno de desplazamiento forzado contrastaba con la posición de los gobiernos, quienes valiéndose de excusas sobre los recursos económicos y los desastres naturales, negaban la contribución al conflicto. Sin embargo y como lo reconocería el propio Gobierno en 1995, la negación del problema del desplazamiento estaba ligada a la inexistencia de políticas públicas: “Frente al anterior problema, el Estado ha venido actuando de manera coyuntural, deficiente y dispersa” (Conpes 2804, 1995). Incluso, se dio una serie de críticas a nivel internacional frente a la pobre gestión con la que se estaba tratando éste fenómeno, como aquella que hizo de Francis Deng (Representante del Secretario General de la ONU para el desplazamiento interno) tras su visita a Colombia al enfatizar en la falta de procedimientos metodológicos realizados por parte del Gobierno colombiano para calcular las cifras de desplazados , problema que el mismo Gobierno consideraba como un factor de suma gravedad.

Ante el evidente vacío estatal, distintas organizaciones se vieron obligadas a ofrecer ayuda humanitaria a la comunidad desplazada: La Iglesia, el Comité de la Cruz Roja Internacional, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento y algunos grupos aislados del Gobierno dirigidos por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Oficina de Orden Público y Convivencia del Ministerio de Gobierno y el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social. En otras palabras, la ausencia en materia de políticas públicas e instituciones coordinadas para atender el fenómeno del desplazamiento forzoso era notoria. Fue hasta finales de 1995 que el Gobierno reconoció que el problema del desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia, y que por dicha razón incorporarlo a la agenda pública y elaborar una propuesta de política específica frente al problema eran temas de gran urgencia. Así pues, se dio paso a la aprobación del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada mediante el Documento Conpes 2804 de 1995. El Programa comprendía como puntos fundamentales la prevención del desplazamiento, la atención inmediata a emergencias, la estabilización socioeconómica para las comunidades desplazadas, la atención social en materia de salud, educación, vivienda y empleo, la divulgación de información y programas de investigación del tema, entre otras. El Documento se enfatizó de igual manera en la creación de un grupo de instituciones determinadas para garantizar la efectividad y el cumplimiento del Programa. Sin embargo, dos años después de la implementación del mismo, la ausencia de una política pública determinada marcó la ineficacia de éste, dando como resultado la expedición del Conpes 2924 de 1997 con el título de Sistema Nacional de Protección Integral para la Población Desplazada por la Violencia; éste modificó la estructura y los lineamientos institucionales del Documento anterior al constituirse por las respectivas entidades (privadas y públicas) del orden nacional y territorial, que actuaban en temas de atención a la población desplazada. Sin embargo la vigencia del Conpes 2924 fue corta, pues éste fue remplazado por la legislación expedida por el Congreso al poco tiempo, cuando en Julio de 1997 se implementó a la agenda pública la Ley 387 del mismo año, titulada Ley para la Atención de la Población Desplazada. Dicha ley (aun vigente), recogiendo los puntos fundamentales de los Conpes del 95 y 97, “marcó un punto de quiebre en términos legales en la formulación de políticas públicas nacionales” (Cortes y Cambio Social, 76). Por un lado, la Rama Legislativa dejó su papel de actor ausente en el tema del planteamiento y formulación de políticas sobre desplazados, y por otro, la Ley reconoció de forma explícita  los derechos los desplazados. La Ley fue acompañada de una serie de decretos que con el paso del tiempo se mostraron nuevamente ineficientes, pues las estadísticas de desplazamiento entre el año 2000 y 2002  aumentaron a cifras perturbadoras a pesar de la implementación de varios actos políticos, entre ellos la expedición de un nuevo Documento Conpes, y la gestión que se le dio a estos. Fue entonces cuando la Corte Constitucional adquirió el importante papel de analizar y coordinar las políticas públicas.

Después de realizar una evaluación rigurosa del aumento en el fenómeno de desplazamiento a nivel nacional ocurrido en la última década y haber proferido 17 sentencias en materia de desplazamiento, la Corte intervino mediante la sentencia T-025 de 2004. Con ella y sus respectivos autos de seguimiento, la Corte dio pie al establecimiento de un procedimiento estructurado que transformó tanto la percepción como el trato que se le daba al problema del desplazamiento forzoso.

En las primeras intervenciones de la Corte Constitucional (años 1997, 2000 y 2003) en relación a la problemática de las personas en situación de desplazamiento por el hecho de la fuerza de algún actor armado ilegal, la Corte se pronunció de la siguiente forma:

  • Sentencia T 227/97: Tuteló únicamente los Derechos por los cuales los demandantes instauraban la acción de Tutela
  • Sentencia SU 1150/2000: Tuteló los Derechos reclamados por los accionantes, además, se refirió por primera vez a las políticas públicas desarrolladas de manera ineficaz por parte del gobierno nacional, por medio de las cuales se pretendía resolver el drama de los desplazados y por último, hace un llamado al ejecutivo para que ponga en marcha planes de contingencia y acción para la resolución de la vulneración de los Derechos Fundamentales de las personas en estado de desarraigo por el uso coactivo de la fuerza.
  • Sentencia T 602/2003: Tuteló los Derechos reclamados por los accionantes y arremete nuevamente en contra de la ineficacia de los programas para solucionar los problemas de la población desplazada.

Desde el año 1995 hasta el 2004, se puede considerar que el reconocimiento de la problemática y la formulación de normas y políticas para afrontarla estuvieron en una etapa embrionaria.

Mediante la Sentencia de Tutela 025/2004 proferida por la Corte Constitucional Colombiana, se refleja “el cambio de rango de acción de la Corte Constitucional al proferir fallos que no obligan solo a una entidad, sino por el contrario, obligan a todo el Estado colombiano” (Rodríguez & Rodríguez, 2010)

La Corte entonces empieza a ver la ineficacia de la ley 387/97, ya que las autoridades solo les dan excusas y disculpas a las personas que reclaman por sus Derechos cuando se encuentran en estado de desarraigo y vulnerabilidad.

“Tras una evaluación profunda de la política pública y de los reclamos de los desplazados, la Corte encontró una serie de elementos que hacían que la situación de los desplazados fuera un “estado de cosas inconstitucional”. Por un lado, estableció que los desplazados estaban en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación. Por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención.” (Rodríguez & Rodríguez, 2010)

La Corte Constitucional encontró entonces que éste fenómeno del desplazamiento vulneraba los Derechos de los demandados y a la vez de toda la población desplazada, y por ende, toma la decisión de decretar un “Estado de Cosas Inconstitucional”, con éste decreto, ordena entonces al gobierno a reacomodar y crear políticas públicas que permitan la atención y beneficio de personas externas que no necesariamente sean las que interpusieron la demanda.

La Corte justifica su decisión diciendo que: “Se adoptó dicha determinación debido a la situación de desconocimiento masivo, generalizado y sistemático de los derechos constitucionales de la población desplazada por la violencia, y a las falencias estructurales de la respuesta estatal que comprometen varias entidades públicas” (Corte Constitucional, Comunicado de Prensa, febrero 6 de 2004).

La Corte fue entonces responsable al momento de decretar el ECI, ya que cumplió a cabalidad con su función como protector de los Derechos Fundamentales de la población colombiana, aún con más veras, cuando dicha población se encuentra en situación vulnerable y desconoce sus derechos y sus deberes.

Sin embargo, es pertinente entonces preguntarse si es el Estado el que debe responder por éstas personas cuando éste se encuentra en situación financiera no conveniente, el debate prosigue, ya que si bien, nuestra Constitución pretende que nuestra sociedad sea perfecta y se desarrolle tal cual en ella se encuentra plasmada, vale la pena de vez en cuando mirar las arcas del Estado y determinar si es pertinente y FACTIBLE que dichas promesas estipuladas en el año 91 son posibles de cumplir para una nación en vía de desarrollo y con problemas como la inseguridad, el narcotráfico y el desempleo.

Bibliografía Consultada:

Rodríguez, C., & Rodríguez, D. (2010). CoRtes y Cambio Social. Bogotá: DeJusticia.

Rodríguez, C., Alfonso, T., & Adarve, I. (2009). El desplazamiento afro. Bogotá: Ediciones Uniandes.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Comunicado de Prensa, Febrero 6 de 2004. Bogotá


2º Periodo de Desplazamiento, 1984 a 1996:

Por: Daniel Carrillo P.


Una vez superada la violencia bipartidista de mitad de siglo XX, la sociedad civil empieza a estabilizarse, sin embargo, aún continúan las guerrillas acosando a las fuerzas del Estado y a la población civil, es en ésta época en donde el número de desplazados asciende a 600.000 personas, aunque el gobierno “no reconocía el conflicto como factor (determinante) de desplazamiento” (Rodríguez, Alfonso, & Cavelier, 2009).

Es relevante establecer una relación de causa-efecto, que, aunque al principio fue negada por el gobierno, la acción de la fuerza sobre las comunidades alejadas de los centros urbanos principales de la nación tenía un efecto coactivo frente a la inseguridad que se sentía y que había obligado a muchas personas a abandonar su terruño.

Los departamentos más afectados en cuanto al fenómeno del desplazamiento fueron (al año 1996): Antioquia (45%), Cesar (10%), Córdoba (8%), Santander (7%), Sucre (5%), Caquetá (5%), Otros (20%), mientras que, los departamentos se distribuyeron la población migrante así (al año 1996): Cundinamarca (27,28%), Antioquia (19,66%), Santander (7,42%), Córdoba (6,35%), Valle (5,24%), Boyacá (4,77%), Atlántico (3,97%), Bolívar (3,40%), Sucre (3,03%), Cesar (2,67%), Cauca (2,41%), Chocó (2,07%), Magdalena (1,79%), Caquetá (1,67%), Tolima (1,26%), Meta (1,25%), Norte de Santander (0,99%), Caldas (0,93%), Arauca (0,72%), Huila (0,46%), Quindío (0,46%), Nariño (0,40%), Guainía (0,37%), Casanare (0,34%), Putumayo (0,33%), Guajira (0,33%) y Risaralda (0,30%)[1]; El fenómeno de recepción de desplazados ya no está determinado por la ideología imperante en determinada ciudad o departamento, a diferencia de la época de la Violencia interpartidista, ahora la recepción está determinada, en nuestra opinión, por la seguridad que determinado emplazamiento urbano pueda brindar a la persona desarraigada y por la cantidad de oportunidades que éste mismo pueda brindarle, así pues, se puede ver en las estadísticas presentadas por la CODHES que los departamentos con mayor afluencia de población desplazada en situación vulnerable por concepto de la violencia son Cundinamarca, Antioquia, Santander y Valle, los cuales representaban y aún en la actualidad representan la industrialización y el comercio diversificado.

Otro fenómeno interesante es ver que existen departamentos de origen de los desplazados que al mismo tiempo son de recepción (por ejemplo: Antioquia y Córdoba), lo cual refleja a priori que las personas desplazadas buscan en un primer momento llegar a las capitales de sus respectivos departamentos antes de adentrarse en una zona extraña, en donde si bien es el mismo país, sus costumbres son foráneas y corren el riesgo de no adaptarse de manera adecuada al nuevo entorno.


[1] Fuente: CODHES, Sistema de Información sobre Desplazamientos y Derechos Humanos, 1996.

Bibliografía Consultada:

Rodríguez, C., & Rodríguez, D. (2010). CoRtes y Cambio Social. Bogotá: DeJusticia.

Rodríguez, C., Alfonso, T., & Adarve, I. (2009). El desplazamiento afro. Bogotá: Ediciones Uniandes.


Tomada de Iciarco.com

Por: Daniela Cleves M.

La ciudad de Bogotá siempre ha estado ligada estrechamente al fenómeno del desplazamiento, en gran parte se debe a que su ubicación geográfica (en el centro del país) y a su status como capital de la república la convierte en un sitio estratégico para que se convierta en un punto interesante tanto  para las personas que no tienen más que sus seres queridos y unos cuantos atados de ropa o aquellas que simplemente salen de su ciudad con ansias de conocer la gran ciudad, «la Atenas Sudamericana», la ciudad del otoño eterno.

En la época de La Violencia, la ciudad capital era una mezcla entre Liberales y Conservadores, los cuales convivían de manera “pacífica”, aunque las diferencias interpartidistas terminaban frecuentemente en grescas, sin embargo, éste esquema perduró por largo tiempo hasta que la ciudad desató definitivamente su carácter liberal el día 9 de Abril de 1948, cuando el caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán fue asesinado, lo cual generó una explosión de violencia por parte de la turba capitalina que destruyó la ciudad y de paso dio vida a la expresión máxima de justificación de las guerrillas, la resistencia al «injusto poder» opresor de los campesinos.

Hoy en día no es difícil imaginarse las diferentes razones por las cuales un indígena de una étnia cualquiera desplazadp por el accionar bélico de los distintos actores en el largo conflicto colombiano o un afrodescendiente sin tierra que perdió todo lo que había ganado como agricultor en algún sitio remoto del Chocó, Valle o Antioquia por mencionar algunos lugares.

Las razones anteriormente mencionadas se sintetizan en una sola, la necesidad de seguridad, la necesidad de una protección estatal que probablemente en sus sitios de residencia no existe por las difíciles condiciones de seguridad en las que probablemente viven, sin embargo, la ciudad es dura, y para aquellas personas que no están acostumbradas a estar en la misma y a caminar al ritmo frenético al que anda puede que se produzca un «choque de civilizaciones», citado anteriormente en el caso del choque entre Oriente y Occidente (el Islam vs. el Cristianismo) por la fallecida ex primera ministra de Pakistán, la señora Benazir Bhutto.

No es difícil entonces hacer una analogía, la ciudad dura, fría, acelerada y que nunca duerme versus las tradiciones ancestrales de los chamanes, la calma del valle o de la montaña, el trabajo de sol a sol, en una palabra la vida de la gente campesina y/o la vida llevada por las costumbres ancestrales heredadas de generación en generación, de padres a hijos, de ancianos a jóvenes.

Realmente, para concluir, es necesario establecer que el desplazamiento forzoso generado por modernas ideologías (capitalismo, comunismo, etc.) y por las luchas bélicas que estas últimas generan ponen en riesgo la sociedad misma, los pilares de minorías étnicas de las que tanto nos jactamos, y de las que tanto promulgamos pregonando a viva voz la multitud de culturas de la población colombiana.

¿De qué nos sirve entonces tener una población diversa, con tradiciones diferentes y con historias fundidas a lo largo de la creación de nuestra nación, si existen aún la diferenciación entre ciudad y pueblo, entre minoría y mayoría y además no somos capaces de reconocer los Derechos fundamentales que son indispensables para la vida digna de un ser humano (sin distinción de étnia, credo, proveniencia, etc.)? La respuesta es: de nada, ya que ésta con el tiempo terminará extinta o mimetizada en los albores de la modernidad impuesta por las corrientes urbanas, las cuales olvidan a pasos agigantados de donde vienen y hacia donde van.

Finalmente sugeriría que en la sociedad colombiana es necesaria una revisión para ver qué es lo que estamos haciendo en materia de protección y apoyo en Derecho por las personas necesitadas que llegan en masa a las ciudades como producto de una guerra sexagenaria que solo ha llevado a la perdición, a la difamación y a la miseria de la patria colombiana.

 

Etapas del Desplazamiento: La Violencia

Por: Daniel Carrillo P.

 Colombia ha presentado a lo largo de la segunda mitad del  siglo XX, al inicio del periodo denominado “La Violencia”  (que comprendió el periodo de tiempo estipulado entre 1946  y 1966), migraron aproximadamente 2 millones de personas  (procedentes en su gran mayoría de pueblos/ciudades de  mayoría partidista diferente a la que profesaban los  emigrantes) (ver gráfica)[1], la mayoría de estas personas  fueron obligadas a salir de sus tierras por la violencia  bipartidista, mediante amenazas o atentados en contra del  patrimonio o la integridad física o simplemente se vieron en  peligro de muerte y decidieron salir de sus parcelas para  evitar enfrentamientos innecesarios con las fuerzas liberales  (la guerrilla liberal) o las fuerzas conservadoras (Chulavitas o  Pájaros).

La gran mayoría de las personas que cambiaron  forzosamente su sitio de residencia en el centro del país  (región Andina y en menor medida región Caribe) tenían un  perfil étnico muy parecido, ya que en su gran mayoría eran  colonos mestizos o blancos y católicos que cambiaban una  ciudad mayoritariamente liberal a una con tendencia  mayormente conservadora o viceversa.

Sin embargo, el fenómeno particular se dio en el oriente del país, en los llanos orientales y en el occidente del país en la costa pacífica.

Cabe destacar que los perfiles étnicos de estos dos sitios geográficos son mayoritariamente compuestos por descendientes de indígenas (en el caso de los llanos) y afrodescendientes (en el caso de la costa del pacífico).

En el caso de los llanos, se denota una gran afluencia de descendientes de indígenas hacia las campañas emprendidas por los liberales en contra de los atropellos cometidos por el gobierno conservador de la época, todo lo anterior, en pro de la búsqueda de protección de sus pequeñas parcelas ganaderas.

El líder de las guerrillas que operaban en los llanos era el campesino araucano Guadalupe Salcedo, quién convocó tanto a colonos como a indígenas para unirse a la causa en contra de los ataques propinados desde la región andina en contra del llano indomable.

Fue otra la historia en la costa pacífica colombiana, la cual era predominantemente conservadora (a excepción del reducto liberal del Valle del Cauca), en la cual, gran parte de la población giraba en torno al eje de la piadosa pero industrializada Antioquia y el viejo Caldas ganadero (Caldas, Quindío y Risaralda), en este lugar, convivían, a diferencia de los llanos, dos minorías étnicas: los indígenas (asentados en sitios dispersos a lo largo de la región) y los afrodescendientes (que habitaban los departamentos actuales del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño), es entonces pertinente señalar que en la bibliografía consultada en relación al tema, el papel de la comunidad afrodescendiente no es registrada de manera juiciosa, por ende, se presume que fue inexistente o no fue tomada en cuenta por la población blanca/mestiza de dichos departamentos.

En resumen, es importante resaltar que mientras que en los llanos el apoyo por parte de indígenas y descendientes de los mismos fue notable para la consecución de una efímera estabilidad frente al gobierno impuesto desde el centro de la República; en la zona del occidente la colaboración de las minorías (indígenas/afrodescendientes) no fue ni siquiera registrada.

Durante éste periodo de tiempo, los flujos de migración interna se concentraron hacia las capitales de departamento y ciudades principales: en el caso de los liberales desplazados estos llegaban a ciudades como Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Valledupar, Cali, Ibagué, Villavicencio, San Martín de los Llanos, Yopal, Arauca, Bucaramanga o Bogotá; mientras que en el caso de los conservadores exiliados, los flujos se movían principalmente hacia ciudades como Medellín, Pereira, Neiva, Popayán, Pasto, Cúcuta, Armenia o Bogotá.


[1] El mapa se realizó en base a la información presentada en el Libro “La modernización en Colombia: los años de Laureano Gómez, 1889-1965” del escritor James D. Henderson – Ed. Universidad de Antioquia. 2006

 


Por: Juan Pablo Amaya P.

Actualmente no se conoce una cifra exacta de la cantidad de individuos y familias indígenas desplazados en Bogotá.  Esto se debe a que en el momento de su registro no se ha tenido en cuenta su condición como indígenas ni sus respectivas comunidades de orígen. A causa de esto no ha sido posible conocer, en múltiples ocasiones, las condiciones de vida de los indígenas en la capital, razón por la cual (además de que no existe una etnia o institución específica que convoque a las comunidades indígenas en Bogotá) se genera en ellos mismos el pensamiento o sensación de que están siendo desatendidos. Los indígenas afirman que los sistemas de redes de apoyo no son eficaces entre ellos, pues muchos se encuentran amenazados, existe un entorno de desconfianza entre ellos, y viven en condiciones netamente inestables. Esta situación es provocada, además, por la actitud de carácter discriminatorio por parte de los habitantes capitalinos frente a los indígenas, y por su propia condición dada por la experiencia que estos tienen como grupos que huyen de la guerra: “Si llega el Ejército la señal es que detrás de ellos vienen los paramilitares y la mayoría de comunidades se encierran y alejan para no ser afectadas”. Además, “los lazos étnicos no funcionan porque no hay capacidad y se encuentran muy afectados por la desconfianza”.

Por medio de los dirigentes indígenas se ha conocido la siguiente información:

  • Varias familias del Pueblo Pijao se encuentran actualmente asentadas en los barrios San Francisco y Lucero Bajo en Bogotá.
  • Cuarenta familias del pueblo Kankuamo se encuentran actual mente en Bogotá.
  • En Villa Luz y en la Carrera 30 con Calle 1, existe conocimiento de: Dos familias Kogui, tres grupos familiares Arwakos, y los líderes de la ARS Dusakawi.
  • En la Carrera 7 con Calle 114 se encuentran dos familias del Pueblo Yukpa en condiciones de mendicidad.
  • Una familia de las comunidades indígenas del Amazonas se ubica en el sector de Sierra Morena.
  • Existe conocimiento sobre indígenas provenientes del Llano ubicados actualmente en el sector de Candelaria La Nueva y San Luis.
  • En Soacha se encuentran actualmente tres grupos de Pijaos y dos familias de los Pastos, reuniendo un total de 20 individuos.
  • Se estima que existen entre unas cuarenta y cincuenta familias de la Sierra Nevada de Santa Marta, en condiciones de desplazamiento en la capital de la república.

Respecto a las características de estos  grupos y sus miembros, se dice que por lo general son lideres de sus respectivas comunidades y cuentan con grandes capacidades y hablididades de liderazgo y organización, que se ven forzados a huir de sus tierras de origen por amenazas de distintos grupos armados al margen de la ley, puesto a que dichos grupos suelen apuntar a los individuos que cuentan con mayor poder dentro de sus comunidades. Los líderes indígenas afirman que la mayoría de los desplazados mencionados anteriormente son hombres, sin embargo cuando hablan de cantidad se refieren a la familia como tal. Es evidente entonces que para ellos los desplazados son únicamente los seres amenazados, y no se tienen en cuenta las mujeres, adolescentes y niños involucrados. Así pues, las posibilidades de conocer con exactitud las características principales y generales de estos grupos se dificultan, razón por la cual se hace aun más difícil el desarrollo de proyectos para la atención de los indígenas desplazados.

Por otro lado, la comunidad bogotana suele calificar a los indígenas como individuos con pobres niveles de escolaridad y casi nula experiencia laboral. Esto perjudica profundamente la posibilidad de los miembros de las comunidades indígenas desplazados de conseguir empleos con un salario digno, motivo por el cual se ven obligados a subsistir a partir de sus propios ahorros, del trabajo artesanal informal, o de la búsqueda de empleo en organizaciones no gubernamentales.

Madre indígena vendiendo artesanías.

Uno de los temas fundamentalmente problemáticos para los indígenas desplazados en Bogotá recae en la ayuda humanitaria prestada por la Red de Solidaridad Social. Los indígenas manifiestan que se presentan repetitivamente situaciones de arbitrariedad, irrespeto, atención inoportuna, ineficiencia entre otros., que perjudican las necesidades básicas de los afectados. Frente a este tema plantean que existe un alto rango de corrupción, pues ciertas entidades e individuos se ven beneficiados económicamente a causa del desplazamiento.

Además de aquello, varios indígenas reclaman que en el momento de buscar empleo se los solicita la Libreta Militar, afirmando que esto se debe a la falta de conocimiento por parte de los empleadores sobre las leyes indígenas (respaldadas por la Constitución Política de 1991), que los exime de la prestación del servicio militar. Así pues, los indígenas dicen que si llegaran a aceptar la solicitud del empleador, estarían negando automáticamente el regreso a sus propias tierras puesto a que la posesión de la Libreta Militar incrementaría las amenazas en contra de sus vidas en sus propios lugares de origen.

A pesar de las diversas fallas explicadas anteriormente, es importante mencionar que una gran mayoría de los indígenas desplazados en Bogotá ha admitido haber recibido ayuda (por mínima que sea) de entidades como: El Comité Internacional de la Cruz Roja, La Procuraduría, La Defensoría del Pueblo, El Minuto de Dios, La iglesia Menonita, el Ministerio del Interior, entre otras.

Frente a los anteriores factores problemáticos que determinan la inestable situación de los grupos familiares indígenas desplazados en Bogotá, el grupo pretende plantear una serie de posibles soluciones frente a la atención que reciben actualmente dichos grupos, con el fin de establecer propuestas viables para el mejoramiento de sus condiciones de vida como desplazados.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

-ACNUR. “La Población Desplazada en Bogotá: Una responsabilidad de Todos.”

-Ponencia realizada por los miembros fundadores de la Mesa de Desplazados Indígenas de Bogotá, con el apoyo de Gabriel Muyuy, Alix Duarte y Martha Muñoz de la Defensoría del Pueblo y la coordinación de Pedro Cortés, sociólogo indigenista.

Por: Andrea Ramírez W. – Daniel Carrillo P.

El desplazamiento forzado en general tiene efectos devastadores que no se limitan únicamente a los desplazados (quienes huyen de su territorio), sino que por el contrario se reflejan en los núcleos familiares de los mimos y sobretodo en la situación social del país en general.

El desplazamiento de las comunidades indígenas constituye una gran amenaza a nivel cultural puesto que destruye modos de vida ancestrales, estructuras sociales, lenguas e identidades que son de una u otra forma factores que enriquecen la sociedad de la nación y demuestran la diversidad que en ella habita.

Según la Corte Constitucional de Colombia, al menos 34 grupos de diferentes etnias en Colombia se encuentran en peligro de extinción, lo anterior, causado por el conflicto armado y las consecuencias que el mismo trae sobre los grupos nativos anteriormente mencionados.

Las comunidades indígenas más afectadas con respecto al desplazamiento forzado son los Nükák (procedentes del departamento del Guaviare), los Guayaberos (procedentes del departamento del Meta), los Hitnü (procedentes del departamento de Arauca), los Awá (procedentes de los departamentos de Nariño y Putumayo) y los Embera (procedentes de la costa pacífica colombiana). Los desplazamientos forzados de estos grupos indígenas se dan principalmente por la presencia de grupos armados en sus territorios y la presión constante que éstos ejercen sobre ellos, así como las confrontaciones armadas, las amenazas de las cuales son victimas, las masacres, las minas antipersonas, y el reclutamiento forzado de menores de edad y/o hombres de su comunidad en general.

Las comunidades indígenas que habitan en regiones en donde el conflicto armado es una constante pueden sufrir otras situaciones que ponen en peligro su existencia (las cuales son diferentes del desplazamiento forzado), entre ellas se cuentan: la ocupación de sus lugares sagrados, confinamientos, controles sobre la movilidad de personas y bienes, controles de comportamiento, prostitución forzada, de acoso y abuso sexual.

Según las estadísticas, aproximadamente 70,000 de los desplazados internos del país (de los dos millones que existen)[1] son parte de alguna comunidad indígena.

Colombia suscribió la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (la cual estipula algunos Derechos Humanos de primera y segunda generación específicamente relacionados con la preservación y la protección de los pueblos indígenas de todo el mundo.), la cual plantea la otorgación de protección especial por parte del Estado frente al riesgo del desplazamiento forzado. Este tratado hace vigente y obligatorio el compromiso por parte del Estado con las comunidades indígenas que son víctimas del conflicto interno y del subsecuente fenómeno del desplazamiento forzado


BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

ACNUR. «Perder nuestra tierra es perdernos a nosotros»: Los indígenas y el desplazamiento forzoso en Colombia. Bogotá: Naciones Unidas.

[1]

Forero, E. (22 de Septiembre de 2003). Ideas para la Paz. Recuperado el 12 de Septiembre de 2010, de http://www.ideaspaz.org: http://www.ideaspaz.org/eventos/download/edgar_forero.pdf